Cómo calcular indemnización por despido
Cómo calcular indemnización por despido: conoce tipo, salario y antigüedad para estimarla bien y revisar tu caso antes de firmar.
Qué hay que tener en cuenta para calcular indemnización por despido
Si quieres saber cómo calcular indemnización por despido en España, lo primero es distinguir que no existe una cuantía única válida para todos los casos. Para hacer una estimación suelen revisarse cuatro elementos básicos: el tipo de despido o extinción, la antigüedad en la empresa, el salario diario o salario regulador y los topes legales aplicables.
Además, conviene comprobar si hay periodos inferiores al año que deban prorratearse por meses, si la fecha de inicio de la relación laboral influye en el cálculo y si estamos ante un despido o ante otra forma de extinción del contrato. La documentación suele ser decisiva: carta de despido, contrato, nóminas y vida laboral pueden cambiar el resultado.
- Tipo de despido o extinción.
- Antigüedad laboral computable.
- Salario para indemnización, normalmente expresado en salario diario.
- Días por año trabajado que correspondan en cada supuesto.
- Topes máximos cuando la ley los establece.
Qué cambia según el tipo de despido o extinción del contrato
La indemnización por despido depende del encaje jurídico del caso. En el despido objetivo, el artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores prevé, con carácter general, una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con el tope legal correspondiente.
Si el despido se declara improcedente, el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores sitúa la indemnización, con carácter general, en 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. En relaciones laborales iniciadas antes del 12 de febrero de 2012, puede ser necesario aplicar el régimen transitorio y diferenciar periodos, por lo que conviene revisar el cálculo con especial cuidado.
En la finalización de determinados contratos temporales, el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores reconoce la indemnización legal cuando proceda por expiración del tiempo convenido. Aquí habrá que valorar el tipo concreto de contrato temporal y su fecha, porque no todos los supuestos funcionan igual.
En cambio, el despido disciplinario, si se considera procedente, no genera por sí mismo indemnización. Ahora bien, la situación puede cambiar si ese despido se impugna y finalmente se declara improcedente o nulo. En el despido nulo, con carácter general, la consecuencia principal suele ser la readmisión y los salarios de tramitación, por lo que no encaja igual que una indemnización ordinaria.
Cómo se calcula la indemnización paso a paso
- Identificar el tipo de despido o extinción. Sin este paso no puede fijarse el número de días por año trabajado.
- Calcular la antigüedad. Se toma como referencia, en principio, el tiempo de servicios en la empresa y se prorratean por meses los periodos inferiores al año.
- Obtener el salario diario. Suele partirse del salario anual y dividirlo entre 365 días, aunque conviene revisar qué conceptos salariales deben incluirse en cada caso.
- Aplicar los días de indemnización por despido por año. Por ejemplo, 20 días por año en despido objetivo o 33 días por año en improcedencia, si procede.
- Comprobar los topes legales. El resultado no siempre puede cobrarse íntegro si supera el máximo previsto por la norma.
Ejemplo orientativo: una persona con 5 años de antigüedad y salario diario de 60 euros, en un despido objetivo, podría obtener una base de cálculo de 5 x 20 días = 100 días. Multiplicados por 60 euros, el importe sería de 6.000 euros, salvo que exista algún ajuste por topes, periodos concretos o conceptos salariales discutibles.
| Supuesto | Referencia legal | Fórmula básica |
|---|---|---|
| Despido objetivo | Art. 53.1.b ET | 20 días por año |
| Despido improcedente | Art. 56.1 ET | 33 días por año, con posibles matices transitorios |
| Fin de ciertos contratos temporales | Art. 49.1.c ET | Indemnización legal cuando proceda |
Diferencia entre finiquito e indemnización por despido
Conviene no confundir finiquito e indemnización por despido. El finiquito liquida cantidades ya devengadas: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas o pagas extra, si no están prorrateadas. La indemnización, en cambio, compensa la extinción en aquellos casos en los que la ley la reconoce.
Puede haber finiquito sin indemnización y también indemnización además de finiquito. Por eso, cuando se entrega una liquidación, es recomendable distinguir qué parte corresponde a salarios y qué parte corresponde al cálculo del despido.
Errores frecuentes al hacer el cálculo
- Tomar un tipo de despido equivocado y aplicar días por año que no corresponden.
- Calcular mal la antigüedad en la empresa o no prorratear los meses incompletos.
- Usar un salario diario inferior al real por excluir conceptos salariales que quizá deban incluirse.
- Confundir la indemnización con el finiquito.
- Olvidar los topes legales o el posible régimen transitorio en improcedencia.
Cuándo conviene revisar el cálculo con un abogado laboralista
Suele ser aconsejable revisar el cálculo si la carta de despido no es clara, si hay variables salariales, si la antigüedad presenta interrupciones, si el contrato ha cambiado varias veces o si se pretende firmar un documento de saldo y finiquito. También puede ser importante cuando se duda de si el despido está bien calificado o si la empresa ha aplicado una indemnización mínima sin explicar el detalle.
En resumen, para calcular bien la cuantía de la indemnización hay que distinguir el tipo de extinción, acreditar la antigüedad, fijar correctamente el salario para indemnización y comprobar topes y prorrateos. Un error pequeño en cualquiera de estos puntos puede alterar el importe final.
Antes de firmar conforme o decidir si conviene reclamar, puede ser útil revisar con un abogado laboralista la carta de despido, las nóminas, la fecha real de inicio y el cálculo entregado por la empresa. Ese análisis previo suele evitar errores y permite valorar el caso con mayor seguridad jurídica.
Fuentes oficiales
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE), en especial los artículos 49.1.c, 53.1.b y 56.1.
- Boletín Oficial del Estado (BOE), texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores.
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