Finiquito e indemnización por despido
Aprende la diferencia entre finiquito e indemnización por despido y revisa qué te pueden deber antes de firmar o reclamar.
La duda sobre finiquito e indemnización por despido es muy habitual en España, pero no significan lo mismo. El finiquito es la liquidación de las cantidades pendientes al finalizar la relación laboral; la indemnización por despido es una compensación económica que puede corresponder según la causa y la calificación de la extinción.
Por eso, puede haber finiquito sin indemnización y, en otros casos, indemnización además del finiquito. El documento de liquidación y finiquito aparece mencionado en el art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, mientras que la indemnización por despido depende del tipo de extinción y, entre otros supuestos, del art. 53 ET para el despido objetivo y del art. 56 ET para el despido improcedente.
Qué diferencia hay entre finiquito e indemnización por despido
La diferencia entre finiquito e indemnización está en su función. El finiquito liquida deudas salariales o conceptos pendientes entre empresa y persona trabajadora al terminar el contrato. La indemnización, en cambio, no paga trabajo ya devengado, sino que responde a una extinción contractual que, según el caso, puede generar derecho a compensación.
| Concepto | Qué es | Cuándo puede existir |
|---|---|---|
| Finiquito | Liquidación laboral de cantidades pendientes | Al extinguirse la relación laboral |
| Indemnización | Compensación ligada a la causa o calificación del despido | Solo en determinados supuestos |
En la práctica, una empresa puede entregar un documento con varias partidas juntas, pero eso no convierte todo en indemnización. Salario pendiente, vacaciones no disfrutadas o pagas extra devengadas suelen formar parte del finiquito, no de la indemnización.
Qué suele incluir el finiquito al terminar el contrato
El finiquito por despido, por fin de contrato o por otra causa de extinción suele recoger las cantidades pendientes hasta la fecha de baja. Aunque habrá que revisar contrato y convenio, las partidas más habituales son estas:
- Salario pendiente de los días trabajados y no cobrados.
- Parte proporcional de pagas extraordinarias, si no están prorrateadas y ya se han devengado.
- Vacaciones devengadas y no disfrutadas.
- Otras cantidades pendientes, como pluses, comisiones o conceptos variables, si proceden según nómina, convenio o pacto aplicable.
El art. 49.2 ET se refiere a la propuesta de documento de liquidación de las cantidades adeudadas. Ese documento puede reflejar un saldo a favor de la persona trabajadora, pero conviene comprobar que no falte ningún concepto devengado.
Cuándo puede corresponder una indemnización por despido
La indemnización por despido no nace por el mero hecho de que exista extinción. Dependerá de la causa del despido y, en su caso, de su calificación. Por eso, la carta de despido y la documentación asociada son claves.
Dos ejemplos frecuentes en España son:
- Despido objetivo: el art. 53 ET contempla, en este marco, una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con los límites legales, siempre que concurran los requisitos del supuesto y haya que analizar la documentación entregada.
- Despido improcedente: el art. 56 ET regula la indemnización correspondiente, que exige revisar antigüedad, periodos de prestación de servicios y salario regulador.
En cambio, puede haber extinciones en las que exista finiquito pero no indemnización. Por eso no conviene identificar automáticamente cualquier cantidad final con una compensación por despido.
Cómo revisar si el finiquito o la indemnización están bien calculados
Para comprobar el cálculo del finiquito o el cálculo de la indemnización por despido, conviene revisar al menos estos documentos y datos:
- La carta de despido y la fecha de efectos.
- Las nóminas y los conceptos retributivos habituales.
- El convenio colectivo aplicable.
- La antigüedad real y posibles cambios contractuales.
- El salario regulador y si incluye variables o complementos.
- Las vacaciones no disfrutadas, pagas extraordinarias y demás conceptos pendientes.
Si hay discrepancias, no basta con mirar la cifra total. Es importante separar qué parte corresponde a liquidación laboral y qué parte, en su caso, a indemnización.
Errores frecuentes al firmar un finiquito tras el despido
Uno de los errores más comunes es firmar sin revisar el detalle de las partidas. También es habitual confundir el recibo del finiquito con la aceptación de que todo está bien calculado.
- No comprobar si faltan salario, vacaciones o pagas extra devengadas.
- Pensar que toda cantidad final es indemnización.
- No revisar la antigüedad o el salario utilizado para calcular la indemnización.
- Firmar con prisa sin conservar copia de la carta de despido y del documento de liquidación.
La firma del finiquito puede tener efectos probatorios sobre la entrega o recepción del documento y sobre determinadas manifestaciones contenidas en él. Precisamente por eso, conviene leerlo con calma antes de aceptarlo y valorar si refleja correctamente las cantidades y la situación real del despido.
Qué conviene hacer si no estás de acuerdo con el finiquito o la indemnización
Si no estás de acuerdo con el finiquito o con la indemnización, lo más prudente es revisar cuanto antes la documentación y los plazos aplicables. Habrá que analizar la carta de despido, el documento de liquidación, las nóminas, el convenio y cualquier justificante relevante para determinar si faltan cantidades o si la calificación del despido puede discutirse.
Según el caso, puede ser necesario plantear una reclamación de cantidades o impugnar el despido por los cauces legalmente previstos, a menudo con trámites previos de conciliación laboral por despido. Como el procedimiento concreto dependerá del problema real y del momento en que se detecte, conviene no dejar pasar el tiempo.
Resumen práctico: el finiquito paga lo ya devengado y pendiente; la indemnización compensa determinados despidos cuando la ley o la calificación del caso lo permiten. Antes de firmar o reclamar, revisa documentos, cálculos y conceptos. Si tienes dudas sobre las cantidades o sobre el propio despido, puede ser útil consultar tu caso con un abogado laboralista.
Fuentes oficiales
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: arts. 49.2, 53 y 56.
- Boletín Oficial del Estado (BOE), texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores.
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