Plazo para demandar un despido
Plazo para demandar un despido en España: calcula los 20 días hábiles, evita errores y revisa cuándo se suspende el plazo.
El plazo para demandar un despido en España es, con carácter general, de 20 días hábiles. En la práctica jurídica, cuando una persona busca este plazo suele referirse al tiempo para impugnar judicialmente el despido. Conviene distinguir desde el principio entre el plazo sustantivo de caducidad, los trámites previos que puedan ser necesarios, como la papeleta de conciliación, y el efecto de esos trámites en el cómputo.
La referencia básica está en el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, que fija la caducidad de la acción contra el despido. Además, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social regula la conciliación o mediación previa y la modalidad procesal de despido, por lo que el caso debe valorarse con atención para no dejar pasar el tiempo.
Qué plazo hay para demandar un despido en España
Respuesta breve: hay 20 días hábiles para impugnar un despido. No cuentan sábados, domingos ni festivos. Este plazo de caducidad se aplica, con carácter general, tanto si se trata de un despido disciplinario como si se trata de un despido objetivo, siempre que lo que se pretenda sea discutir judicialmente la extinción.
Es importante no confundir este plazo con otros plazos laborales. Aquí no hablamos de una reclamación salarial ni de una consulta interna en la empresa, sino del tiempo para presentar la acción de despido. Por eso, revisar de inmediato la carta de despido y la fecha en la que produce efectos suele ser decisivo.
Desde cuándo empieza a contar el plazo
Como regla general, el cómputo arranca desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido, no necesariamente desde el día en que se firma la carta si ambas fechas no coinciden. Por eso, una de las primeras comprobaciones debe ser si la comunicación empresarial indica una fecha concreta de efectos.
En muchos casos, la empresa entrega una carta y fija que el cese produce efectos ese mismo día. En otros, puede haber matices que conviene analizar con la documentación completa. También puede ser relevante verificar si hubo negativa a firmar, entrega por burofax u otras incidencias de notificación, porque el detalle documental puede influir en cómo se interpreta el inicio del plazo.
En todo caso, al tratarse de un plazo de caducidad del despido, la recomendación práctica es no apurar el cómputo y revisar cuanto antes la fecha que figura en la comunicación extintiva.
Qué ocurre si hay papeleta de conciliación u otro trámite previo
Antes de presentar la demanda por despido, suele ser necesario promover un intento de conciliación o, en su caso, mediación previa, conforme a la LRJS. En materia de despido, este trámite previo puede afectar al cómputo del plazo, por lo que no basta con saber que existen 20 días hábiles: también hay que calcular correctamente cómo incide la papeleta de conciliación despido.
La presentación de la solicitud de conciliación suspende el plazo de caducidad, en los términos previstos en la LRJS. Esa suspensión se mantiene hasta la celebración del acto o hasta que se tenga por intentado sin efecto, con el límite legal aplicable. Después, el plazo continúa por los días que quedasen pendientes.
Esto significa que no se reinicia desde cero, sino que normalmente se reanuda el cómputo. Por eso, si se inicia una reclamación, conviene conservar justificantes de presentación, citaciones y actas, y recalcular el plazo restante con precisión antes de presentar la demanda judicial.
Qué pasa si se presenta la demanda fuera de plazo
Si la demanda se presenta fuera del plazo legal, lo habitual es que la acción de despido se considere caducada. En términos prácticos, eso puede impedir que el juzgado entre a valorar si el despido era procedente, improcedente o nulo.
Precisamente por esa consecuencia, conviene analizar con cuidado cualquier incidencia sobre fechas, notificaciones o trámites previos. Un error de cómputo de uno o dos días puede ser determinante, de modo que dejar pasar el tiempo suele aumentar mucho el riesgo procesal.
Qué documentación conviene revisar antes de reclamar
Antes de reclamar un despido, conviene reunir y revisar, al menos, esta documentación:
- Carta de despido, especialmente la fecha de entrega y la fecha de efectos del despido.
- Contrato de trabajo y posibles anexos o novaciones.
- Nóminas y documentos de finiquito, si se han entregado.
- Justificantes de notificación, como burofax, correo certificado o firma de recepción.
- Papeleta de conciliación, resguardo de presentación y acta del acto, si ya se ha iniciado ese trámite.
Con esa base, un abogado laboralista puede valorar mejor el cómputo del plazo y la estrategia más adecuada para recurrir un despido.
Dudas frecuentes sobre el plazo para impugnar un despido
¿Son 20 días naturales o hábiles?
Son 20 días hábiles. En principio no se computan sábados, domingos ni festivos.
¿La papeleta de conciliación cuenta como demanda?
No equivale a la demanda judicial, aunque puede ser un trámite previo relevante y suspender el plazo en los términos legales.
¿El plazo empieza cuando firmo la carta?
No siempre. Lo importante suele ser determinar la fecha de efectos del despido y la forma en que se notificó.
¿Puedo impugnar si ya han pasado los 20 días?
Habrá que valorar el caso y la documentación, pero si la acción ha caducado, la impugnación del despido puede verse seriamente comprometida.
La idea clave es sencilla: el plazo para demandar un despido suele ser de 20 días hábiles, pero su cálculo exige diferenciar entre la fecha de efectos, la eventual papeleta de conciliación y la suspensión legal del plazo si se inicia ese trámite.
Si existe duda sobre un despido, lo prudente es no esperar. Revisar cuanto antes la carta de despido, la fecha de efectos y el resto de la documentación con un abogado laboralista puede evitar que una reclamación viable se pierda por una cuestión de plazo.
Fuentes oficiales
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en particular el artículo 59.3.
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en especial sus reglas sobre conciliación o mediación previa y la modalidad procesal de despido.
¿Necesitas orientación legal?
Te explicamos opciones generales y, si lo solicitas, te ponemos en contacto con un profesional colegiado colaborador independiente.