Readmisión tras despido improcedente
Readmisión tras despido improcedente: entiende quién elige, cuándo hay salarios de tramitación y qué revisar antes de reclamar.
La readmisión tras despido improcedente no funciona igual en todos los casos. Cuando un despido es declarado improcedente, lo decisivo no es solo esa calificación, sino también quién puede optar entre readmitir o indemnizar, si proceden salarios de tramitación y cómo debe producirse la reincorporación para que sea real y conforme a derecho.
En España, el marco principal está en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores y, si hay reclamación judicial, en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Por eso conviene distinguir bien la declaración de improcedencia, la opción legal y los problemas prácticos que pueden surgir al ejecutar una readmisión.
1. Qué significa la readmisión tras despido improcedente
La readmisión tras despido improcedente es la vuelta de la persona trabajadora a su puesto o a un puesto equivalente, en condiciones que respeten sustancialmente la relación laboral anterior. No nace de forma automática en todos los supuestos: dependerá de quién tenga la opción legal y de cómo se ejercite, ya sea en sede empresarial o, si hay sentencia, en el marco de su cumplimiento.
Que un despido sea declarado improcedente significa, de forma resumida, que la decisión extintiva no queda validada como ajustada a derecho en los términos exigidos. Conforme al art. 56 ET, la consecuencia general es que puede abrirse la opción entre readmisión e indemnización, con efectos distintos según el caso.
No debe confundirse improcedencia con nulidad. En la improcedencia, la regla general no es la readmisión obligatoria en todo caso, sino una alternativa legal que conviene analizar con detalle.
2. Quién puede optar entre readmitir o indemnizar
Como regla general, tras una sentencia de improcedencia, la opción entre readmisión e indemnización corresponde a la empresa, en el plazo y con los efectos previstos legalmente. Sin embargo, hay supuestos en los que esa opción puede no corresponder al empresario, por lo que no conviene dar nada por sentado sin revisar la situación concreta.
El ejemplo más relevante es el de la persona trabajadora representante legal o sindical, respecto de la cual la normativa atribuye especialidades y puede desplazar la opción. También puede ser importante valorar qué ocurre si la empresa no ejercita correctamente la opción o si el conflicto llega a fase de ejecución.
| Posible resultado | Idea clave |
|---|---|
| Readmisión laboral | Puede implicar reincorporación efectiva y, cuando procedan, salarios de tramitación. |
| Indemnización por despido improcedente | Supone la extinción del contrato con la compensación legal correspondiente. |
En la práctica, antes de decidir una estrategia conviene revisar si existe carta de despido, fecha de efectos, representación de la persona trabajadora y si ya se ha iniciado o no una reclamación judicial por despido.
3. Cómo debe producirse la readmisión y qué efectos puede tener
La readmisión no se agota en decir “vuelva usted al trabajo”. Debe analizarse su efectividad real: fecha de reincorporación, puesto, jornada, salario, centro de trabajo y respeto a las condiciones anteriores o a condiciones equivalentes que no desnaturalicen el vínculo laboral.
Además, cuando hay readmisión tras la declaración de improcedencia, pueden proceder salarios de tramitación. De forma general, estos salarios se asocian a la opción readmisoria y cubren el periodo en los términos legalmente previstos desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que la persona trabajadora hubiera encontrado otro empleo, si concurren las circunstancias legalmente relevantes. Su cálculo y alcance conviene revisarlos caso por caso.
Si la reincorporación se produce, también habrá que valorar cuestiones prácticas como la cotización, la antigüedad y el modo en que la empresa comunica la vuelta al puesto. Una readmisión mal planteada puede generar nuevos conflictos.
4. Qué pasa si la readmisión es irregular o no se cumple correctamente
No toda reincorporación formal equivale a una reincorporación efectiva. Puede haber conflicto si la empresa fija una fecha incorrecta, cambia de forma sustancial las condiciones, no permite realmente trabajar o comunica una readmisión solo aparente.
En esos casos, habrá que valorar la vía procesal adecuada dentro del orden social. La ejecución de sentencia y el incidente sobre readmisión irregular tienen relevancia práctica cuando ya existe una resolución judicial que declara la improcedencia y ordena o posibilita la readmisión en los términos legales. El cauce exacto dependerá del momento procesal y de cómo se haya producido el incumplimiento.
Por eso es importante conservar comunicaciones, burofaxes, correos, cuadrantes, nóminas o cualquier documento que permita acreditar si la readmisión se ha ofrecido y cumplido correctamente o si, por el contrario, existe un incumplimiento empresarial relevante.
5. Qué conviene revisar antes de reclamar
- La fecha del despido y los plazos para impugnarlo.
- Si existe carta de despido y cuál es la causa alegada.
- Si la persona trabajadora tiene condición de representante legal o sindical.
- Qué opción se ha ejercitado o puede ejercitarse: readmisión o indemnización.
- Si podrían reclamarse salarios de tramitación y en qué extensión.
- Si la readmisión ofrecida es real, con condiciones compatibles con la relación previa.
La idea clave es sencilla: un despido improcedente no conduce siempre a la misma solución práctica. Puede haber readmisión, puede haber indemnización y, si surge un conflicto sobre la readmisión, habrá que estudiar el momento procesal y la respuesta judicial más adecuada.
Si te han despedido o ya existe una sentencia y dudas sobre tu reincorporación, lo más prudente es revisar la documentación cuanto antes con asesoramiento laboral. Un análisis jurídico temprano puede ayudarte a decidir si interesa reclamar, exigir una readmisión correcta o comprobar si la opción empresarial se ha ejercido conforme a derecho.
Fuentes oficiales
- Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, especialmente art. 56.
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, en materia de despido y ejecución de sentencias en el orden social.
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