Indemnización por despido improcedente
Indemnización por despido improcedente: calcula la cuantía, límites y antigüedad de 2012. Resuelve tus dudas con criterios claros.
Qué es la indemnización por despido improcedente
La indemnización por despido improcedente es la compensación económica que, con carácter general, puede corresponder cuando un despido es reconocido como improcedente por la empresa o declarado así tras su impugnación. En España, la regla general del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores parte de 33 días de salario por año de servicio, con el límite de 24 mensualidades, sin perjuicio de que para periodos anteriores a 2012 haya que valorar el régimen transitorio aplicable.
Conviene no confundir conceptos. Un despido procedente se considera ajustado a Derecho; un despido improcedente es aquel cuya causa o forma no queda suficientemente acreditada o no se ajusta a la legalidad; y un despido nulo produce efectos distintos, normalmente ligados a vulneración de derechos fundamentales o a supuestos protegidos. Por eso, la indemnización no nace de cualquier cese, sino de la calificación jurídica del despido.
Cuándo nace el derecho a cobrarla
El derecho a percibir esta cuantía no surge automáticamente por el mero hecho de que la empresa comunique un despido. Será necesario que exista reconocimiento de improcedencia o una declaración judicial de improcedencia, en su caso.
En la práctica, esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando la empresa no acredita suficientemente los hechos imputados en un despido disciplinario o cuando el despido presenta defectos relevantes que deban valorarse. Si se trata de un despido objetivo, la regulación de su forma y efectos inmediatos se conecta con el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, pero eso no significa que todo despido objetivo genere después improcedencia: dependerá del caso, de la causa alegada y de la documentación.
Cuando hay una resolución judicial declarando la improcedencia, el artículo 110 de la LRJS prevé, con carácter general, la opción entre readmisión e indemnización, con matices según quién ostente esa opción y las circunstancias concretas. Por eso conviene analizar cada despido antes de dar por cerrada la cuantía.
Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente
Para calcular indemnización por despido improcedente, la regla general es 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades. La cuantía final puede depender del salario regulador, de la antigüedad y de la documentación disponible.
No siempre basta con mirar el salario neto mensual. Habitualmente habrá que valorar el salario bruto y los conceptos salariales computables, incluidas, en su caso, pagas extraordinarias prorrateadas o no, variables salariales y otros importes que puedan integrar el salario regulador. También influye la fecha exacta de inicio de la relación laboral y la de efectos del despido.
Ejemplo orientativo: una persona con 5 años de antigüedad y salario regulador diario de 60 euros podría situarse, en términos generales, en 165 días de salario indemnizable. Aun así, el resultado real puede variar si existen periodos previos, cambios contractuales, reducciones de jornada o conceptos retributivos discutidos.
Qué ocurre con la antigüedad anterior a 2012
En materia de antigüedad y despido improcedente, uno de los puntos más importantes es la reforma laboral de 2012. Para el tiempo trabajado desde su entrada en vigor, la regla general es la de 33 días por año con tope de 24 mensualidades. Sin embargo, si la relación laboral venía de antes, puede ser necesario aplicar un régimen transitorio.
De forma resumida, en esos casos suele distinguirse entre el tiempo trabajado antes y después de la reforma, con reglas de cálculo diferentes y determinados límites máximos. No conviene simplificar en exceso, porque la cuantía indemnizatoria puede cambiar de manera relevante según la fecha de inicio del contrato y el resultado del cálculo por tramos.
Si te preguntas cuánto me corresponde por despido improcedente y tu contrato comenzó antes de 2012, merece la pena revisar el caso con detalle antes de aceptar una cifra cerrada.
Indemnización, finiquito y salarios de tramitación: diferencias clave
La indemnización compensa la pérdida del empleo cuando procede legalmente. El finiquito, en cambio, liquida cantidades pendientes: salario del mes, vacaciones no disfrutadas, pagas extra devengadas u otros conceptos. Por eso, finiquito e indemnización no son lo mismo y pueden coexistir.
Respecto a los salarios de tramitación, conviene actuar con cautela: no proceden en todos los despidos improcedentes. Pueden entrar en juego en supuestos concretos, por ejemplo si hay readmisión o cuando legalmente corresponda. Por tanto, no debe darse por hecho que forman parte de cualquier reclamación o acuerdo.
- Indemnización: compensa el despido improcedente cuando así se reconoce o declara.
- Finiquito: liquida cantidades pendientes de la relación laboral.
- Salarios de tramitación: solo en determinados supuestos legales.
Qué conviene revisar si no estás de acuerdo con la cuantía
Si la cifra ofrecida por la empresa no te encaja, conviene revisar al menos cinco cuestiones: fecha real de antigüedad, salario regulador, tipo de despido comunicado, posible régimen transitorio anterior a 2012 y contenido del finiquito. A veces la discrepancia no está en la fórmula, sino en los datos utilizados.
También puede ser importante conservar carta de despido, nóminas, contrato, prórrogas, pactos salariales y cualquier comunicación empresarial. Si se inicia una reclamación, esa documentación puede resultar decisiva para valorar si la improcedencia está bien reconocida y si la cuantía es correcta.
Como resumen práctico: la indemnización por despido improcedente suele calcularse a 33 días por año con tope de 24 mensualidades, pero no es automática y puede cambiar si existe antigüedad previa a 2012 o si el salario regulador no está bien determinado. Antes de firmar conforme, suele ser razonable pedir una revisión jurídica de la documentación y de la cuantía propuesta.
Preguntas frecuentes
¿Siempre que me despiden tengo derecho a indemnización?
No necesariamente. Dependerá del tipo de extinción y de si el despido resulta procedente, improcedente o nulo, además de cómo se reconozca o declare jurídicamente.
¿El finiquito sustituye a la indemnización?
No. El finiquito liquida cantidades pendientes y la indemnización responde a la extinción cuando legalmente procede. Son conceptos distintos.
¿Puedo revisar la cuantía si la empresa reconoce la improcedencia?
Sí, puede ser conveniente revisarla. El reconocimiento de improcedencia no impide que haya errores en antigüedad, salario regulador o límites aplicables.
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