Despido por disminución de ventas
Despido por disminución de ventas: analiza si la causa económica está bien justificada y si puedes impugnarlo. Revisa carta y plazos.
Qué significa realmente un despido por disminución de ventas
El llamado despido por disminución de ventas no es, en sentido estricto, una categoría autónoma prevista así en la ley. En España, esta situación suele analizarse dentro del despido objetivo por causas económicas del artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la definición de causas económicas del artículo 51 ET.
La idea clave es sencilla: la mera caída de ventas no convierte por sí sola el despido en válido. Habrá que valorar si existen causas económicas reales, persistentes y correctamente documentadas, y si además la empresa ha cumplido los requisitos formales exigibles.
Por tanto, no basta con afirmar que “se vende menos”. Lo relevante será comprobar si esa bajada encaja jurídicamente como una disminución persistente de ingresos ordinarios o ventas y si la extinción del contrato aparece suficientemente justificada en el caso concreto.
Cuándo puede encajar la bajada de ventas como causa económica
El artículo 51 ET indica que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos como pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. La propia norma añade un criterio orientativo de persistencia cuando, durante tres trimestres consecutivos, el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre sea inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Eso no significa que cualquier descenso trimestral justifique automáticamente extinguir contratos. Puede servir como punto de partida, pero habrá que examinar la entidad real de la bajada, su continuidad, su impacto en la organización y si la decisión extintiva guarda relación con esa situación económica.
También conviene no confundir una oscilación puntual del negocio con una causa económica bastante. En muchos casos, la procedencia del despido dependerá de la documentación contable y comercial, de cómo se explique la necesidad de amortizar el puesto y de si la medida resulta coherente con la situación alegada.
Qué debe acreditar la empresa para justificarlo
Si una empresa decide despedir por esta vía, conviene revisar dos planos: la causa económica y los requisitos formales del artículo 53 ET.
- Que existe una bajada real de ingresos ordinarios o ventas, y no una mera afirmación genérica.
- Que esa disminución puede considerarse persistente o suficientemente relevante según los datos disponibles.
- Que la medida extintiva se conecta con esa situación y con el puesto afectado.
- Que la carta de despido es válida y expone los hechos con claridad bastante para permitir la defensa del trabajador.
- Que, en principio, se ha puesto a disposición la indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades, salvo las matizaciones que puedan derivarse del caso.
- Que se concede el preaviso legal previsto, salvo que proceda su sustitución económica en los términos aplicables.
No siempre será suficiente aportar una referencia genérica a “malos resultados”. Puede ser decisivo que la carta concrete periodos, cifras comparativas, evolución de ventas y razones por las que la empresa entiende necesaria la amortización del puesto.
Qué aspectos conviene revisar si el trabajador quiere impugnar
Si se impugna el despido, no solo se discutirá si han bajado las ventas, sino si esa bajada basta jurídicamente y si la empresa ha actuado conforme al Estatuto de los Trabajadores. Algunas comprobaciones prácticas pueden ser útiles:
- Revisar la carta de despido objetivo: si es vaga, contradictoria o no concreta periodos y datos, puede haber margen de discusión.
- Examinar la documentación económica disponible: cuentas, comparativas de facturación, evolución trimestral de ventas o informes internos.
- Valorar si el puesto realmente se amortiza o si la empresa mantiene la misma necesidad productiva con otras contrataciones o reorganizaciones poco claras.
- Comprobar si se cumplió la indemnización y el preaviso en los términos exigibles por el artículo 53 ET.
- Analizar si existen otros indicios que aconsejen revisar el motivo real del despido.
En caso de reclamación, conviene actuar con rapidez. El plazo general para impugnar el despido es de 20 días hábiles, conforme al artículo 59.3 ET, y habrá que revisar el cauce laboral aplicable según el caso y la documentación disponible.
La valoración final dependerá mucho de la prueba. Un descenso de ventas puede existir y, aun así, no quedar suficientemente enlazado con la extinción concreta del contrato o no haberse formalizado correctamente.
Conclusión: cuándo la disminución de ventas puede no ser suficiente
En la práctica, la disminución de ventas puede servir de base a un despido objetivo por causas económicas, pero no basta invocarla de forma abstracta. Habrá que valorar si la caída es persistente, si está bien acreditada, si justifica la amortización del puesto y si la empresa ha respetado los requisitos formales del artículo 53 ET.
Por eso, si has recibido un despido de este tipo, suele ser razonable revisar cuanto antes la carta, la indemnización, la documentación económica y los plazos para decidir si el despido parece procedente o si conviene estudiar su impugnación.
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