Cuánta indemnización me corresponde
Cuánta indemnización me corresponde en España: calcula qué puede tocarte según despido, antigüedad y salario antes de reclamar.
Si te preguntas cuánta indemnización me corresponde, lo primero que conviene aclarar es que no existe una cifra única válida para todos los casos. La cuantía de la indemnización por despido suele depender, entre otros factores, del tipo de extinción, la antigüedad laboral, el salario regulador y, en ocasiones, de cómo se califique el despido si se impugna.
Esa duda puede referirse a varios supuestos distintos: un despido objetivo, un despido improcedente o el fin de contrato temporal. Además, no debe confundirse la indemnización con el finiquito e indemnización: el finiquito incluye cantidades pendientes como salario, vacaciones no disfrutadas o pagas extras devengadas, mientras que la indemnización responde a la extinción del contrato cuando la ley la reconoce.
¿Cuánta indemnización me corresponde según el tipo de despido?
La respuesta cambia según la causa y la forma de terminación del contrato. De manera orientativa, en España los supuestos más habituales son estos:
| Supuesto | Referencia legal | Criterio general |
|---|---|---|
| Despido objetivo | Art. 53 ET | 20 días de salario por año de servicio, con el límite legal aplicable |
| Despido improcedente | Art. 56 ET | 33 días por año, con tope de 24 mensualidades; puede haber cálculo mixto si la antigüedad es anterior a 2012 |
| Fin de contrato temporal | Art. 49.1.c ET | 12 días por año, salvo supuestos excluidos o particularidades del contrato |
Si se discute judicialmente la extinción, la cuantía final puede variar. Por ejemplo, un despido comunicado como objetivo puede terminar siendo declarado improcedente. Y si se plantea una nulidad, las consecuencias no funcionan igual que en la improcedencia en materia indemnizatoria: habrá que valorar el caso concreto y sus efectos.
Qué datos hay que revisar para calcular la indemnización
Para saber cómo calcular la indemnización, conviene revisar al menos estos elementos:
- Fecha real de antigüedad: no siempre coincide con la del último contrato si ha habido encadenamiento o sucesión de contratos.
- Salario diario: puede incluir salario base y determinados complementos salariales, además de la parte proporcional de pagas extras.
- Tipo de extinción: no es lo mismo un cálculo por despido objetivo que por improcedencia o por fin de temporal.
- Fecha de inicio de la relación laboral: es clave en contratos anteriores a la reforma de 2012 por el posible cálculo mixto.
- Documentación: carta de despido, contrato, nóminas, prórrogas y finiquito pueden cambiar el importe orientativo.
Indemnización por despido improcedente, objetivo y fin de contrato temporal
Despido improcedente
El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores fija, con carácter general, una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Si la relación laboral es anterior al 12 de febrero de 2012, puede ser necesario aplicar el sistema transitorio de la disposición transitoria undécima, combinando periodos a 45 y 33 días por año según el tiempo trabajado.
Despido objetivo
En el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, la indemnización vinculada al despido por causas objetivas es, con carácter general, de 20 días de salario por año de servicio, con el límite legal correspondiente. Ahora bien, si se impugna el despido y después se declara improcedente, el cálculo ya no sería ese.
Fin de contrato temporal
Conforme al artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores, al finalizar determinados contratos temporales puede corresponder una indemnización de 12 días por año trabajado. Habrá que comprobar, no obstante, si se trata de un contrato en el que esa indemnización procede realmente y si la finalización está bien documentada.
Cómo se calcula la indemnización paso a paso
- Determina el tipo de extinción: objetivo, improcedente o fin de contrato temporal.
- Fija la antigüedad laboral exacta desde la fecha que legalmente corresponda.
- Calcula el salario diario, incluyendo los conceptos salariales que procedan y la prorrata de pagas extra.
- Aplica los días por año que correspondan al supuesto: 20, 33 o 12, según el caso.
- Comprueba si existe límite máximo o si procede un cálculo mixto por antigüedad anterior a 2012.
En términos sencillos, el cálculo del despido suele hacerse multiplicando el salario diario por los días de indemnización y por los años trabajados, ajustando después las fracciones de tiempo y los topes legales. Ese resultado ofrece un importe orientativo, pero puede cambiar si hay conceptos salariales discutidos o si la calificación del despido no es la inicialmente indicada por la empresa.
Errores frecuentes al calcular lo que te corresponde
- Tomar como antigüedad solo la del último contrato, sin revisar periodos anteriores.
- Excluir complementos salariales o pagas extras del salario regulador cuando sí deban computarse.
- Confundir finiquito e indemnización.
- Aplicar 33 días por año a cualquier despido sin comprobar si realmente ha sido o puede ser improcedente.
- No revisar el régimen transitorio en relaciones laborales iniciadas antes de 2012.
Qué conviene hacer si no estás de acuerdo con la indemnización
Si crees que lo que te pueden pagar no es correcto, conviene revisar cuanto antes la carta de despido, el contrato, las nóminas, las posibles prórrogas y el finiquito. Un error en la fecha de antigüedad, en los conceptos salariales o en la propia calificación del despido puede cambiar de forma importante la cuantía de la indemnización.
También es recomendable comprobar los plazos aplicables si se va a discutir la extinción o la cuantía. Dependiendo del caso, la documentación y el momento en que se actúe pueden ser determinantes para reclamar correctamente.
En resumen, la indemnización por despido depende del tipo de extinción y del cálculo correcto del salario y la antigüedad. Si quieres una valoración fiable de cuánto puede corresponderte, lo más prudente es revisar la documentación laboral con un abogado laboralista antes de aceptar como definitiva la cantidad ofrecida.
Fuentes oficiales
- Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: arts. 49.1.c, 53, 56 y disposición transitoria undécima.
- Boletín Oficial del Estado (BOE), texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores.
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