Carta de despido y plazos
Carta de despido y plazos: qué revisar, cuándo empiezan a contar y cómo valorar el plazo para impugnar sin dejar pasar días clave.
Qué es la carta de despido y por qué importa la fecha de entrega
La carta de despido y plazos es una de las consultas más frecuentes cuando una empresa comunica la extinción del contrato de trabajo. La carta de despido se encuadra dentro del régimen de extinción del contrato previsto en el Estatuto de los Trabajadores y sirve, en términos generales, para comunicar por escrito la decisión empresarial cuando así procede. Desde su entrega pueden activarse plazos relevantes, pero conviene distinguir entre la fecha en que se entrega, la fecha de efectos del despido, la liquidación o finiquito y la eventual impugnación.
En pocas palabras: la carta de despido es la comunicación escrita por la que la empresa informa de la extinción del contrato y, según el caso, de sus motivos y de la fecha en que producirá efectos. El plazo que más suele preocupar al trabajador es el de 20 días hábiles para impugnar el despido, aunque su cómputo habrá que valorarlo según las fechas exactas y las incidencias del caso.
No todos los despidos siguen la misma lógica. En el despido disciplinario, el art. 55 ET regula la forma escrita y la expresión de los hechos y la fecha de efectos. En el despido objetivo, el art. 53 ET establece reglas específicas, entre ellas la comunicación escrita con expresión de la causa y otros requisitos propios de esa modalidad. Por eso, antes de sacar conclusiones, conviene revisar qué tipo de despido se ha comunicado y qué documentación se entregó realmente.
Qué datos conviene revisar en la carta de despido
Cuando se recibe una comunicación de despido, interesa comprobar varios extremos básicos:
- Fecha de entrega de la carta o de recepción efectiva.
- Fecha de efectos que aparece en el documento.
- Motivo alegado y si estamos ante un despido disciplinario u objetivo.
- Documentación adicional, como finiquito, indemnización si procede, o justificantes de entrega.
- Forma de notificación, especialmente si hubo intento de entrega, firma como no conforme o envío posterior.
Revisar estos datos es importante porque un mismo documento puede abrir debates distintos: si la empresa ha fijado efectos inmediatos, si existe preaviso en un despido objetivo, si la indemnización se puso a disposición cuando legalmente proceda o si la redacción de la carta permite entender bien los hechos imputados. Cualquier defecto formal puede tener relevancia, pero no conviene asumir consecuencias automáticas; habrá que valorar el conjunto de la documentación y la jurisprudencia aplicable.
Qué plazos pueden empezar a contar desde la comunicación
A partir de la comunicación escrita pueden ponerse en marcha plazos distintos, y no todos responden a la misma lógica:
- Fecha de efectos del despido: marca cuándo se extingue realmente la relación laboral, salvo incidencias que deban analizarse.
- Preaviso: en algunos despidos objetivos puede existir un plazo de preaviso conforme al art. 53 ET, que no debe confundirse con el plazo para reclamar.
- Finiquito y conceptos pendientes: su pago o revisión puede plantear cuestiones separadas del despido propiamente dicho.
- Impugnación del despido: en términos generales, la acción de despido está sujeta a un plazo de caducidad de 20 días hábiles conforme al art. 103 de la LRJS.
Por tanto, recibir la carta no significa siempre que todos los plazos se computen igual ni desde el mismo momento. Dependiendo del caso, de la fecha de efectos y de si se inicia una reclamación previa en el cauce correspondiente, el calendario puede requerir una revisión cuidadosa.
Cómo se calcula el plazo para impugnar un despido
El plazo para impugnar un despido es, con carácter general, de 20 días hábiles, según el art. 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Ahora bien, decir esto no basta: habrá que valorar cómo calcular el plazo de despido en el supuesto concreto, porque no cuentan igual los sábados, domingos, festivos y posibles incidencias procesales o de presentación de la reclamación.
Ejemplo orientativo: si la carta se entrega un martes y fija efectos ese mismo día, el cómputo puede arrancar desde la fecha relevante que corresponda según el caso. Si la empresa entrega la carta un lunes pero indica efectos el viernes siguiente, ese dato puede ser decisivo. También conviene revisar si hubo intento previo de notificación, negativa a firmar o una posterior subsanación empresarial, porque todo ello puede influir en la estrategia y en el análisis del plazo.
Por prudencia, ante cualquier duda conviene actuar cuanto antes y no apurar el último día. La caducidad es especialmente sensible al cómputo correcto, y un error temporal puede cerrar la vía de impugnación del despido.
Qué hacer si la carta tiene errores o genera dudas
Si la carta contiene fechas confusas, hechos poco concretos o documentación incompleta, lo razonable es conservar todo lo recibido y pedir una revisión jurídica temprana. Puede ser útil guardar copia de la carta, sobre, correo electrónico, burofax, finiquito, nóminas y cualquier comunicación posterior.
Firmar la recepción como no conforme puede ayudar a dejar constancia de que se recibe el documento sin aceptar su contenido, aunque su utilidad práctica dependerá del contexto. Si se valora impugnar, habrá que estudiar el cauce aplicable y el efecto que pueda tener la presentación de la papeleta o de la reclamación correspondiente sobre el cómputo, sin simplificarlo como un trámite automático igual en todos los casos.
En definitiva, una carta con errores no implica por sí sola nulidad automática. Puede haber consecuencias relevantes sobre la calificación del despido o sobre su defensa, pero eso exige un análisis técnico de la modalidad extintiva, de la redacción de la carta y de los plazos ya en marcha.
Fuentes oficiales y marco legal básico
Las referencias básicas para revisar una carta de despido en España son:
- Estatuto de los Trabajadores: arts. 53 y 55, dentro del régimen de extinción del contrato.
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: art. 103, sobre la caducidad de la acción de despido.
Fuentes oficiales consultables:
- Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en BOE
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, en BOE
Como idea final, la carta activa decisiones importantes y los plazos pueden correr antes de lo que parece. Si has recibido una comunicación de despido, conviene revisar de inmediato la carta y la fecha de efectos con un abogado laboralista para valorar opciones sin dejar pasar días clave.
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